Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025



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a.1. A
 creditación gráfica de la realización de cada una de las actividades programadas y
los correspondientes registros de participantes, por sexos, anonimizados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

a.2. Informe de evaluación de la actividad realizada y grado de cumplimiento de los
objetivos marcados en el proyecto aprobado por la resolución de concesión.
En caso de alegarse el criterio de valoración de una metodología para medir el impacto
de las actividades en la localidad o provincia en el público objetivo, deberá presentarse
un informe de evaluación y resultados conforme a la metodología sugerida.
b) 
Memoria económica de las actividades del proyecto realizadas que incluirá
necesariamente:


b.1. Informe detallado emitido por la persona que ejerza la representación de la entidad o grupo beneficiario, de la ejecución del presupuesto presentado desglosado
por tipos de gastos subvencionables y de acuerdo con el proyecto aprobado en la
resolución de concesión.



b.2. Relación ordenada de los gastos según el modelo normalizado que establezca la
resolución de convocatoria, realizados con expresión del número de factura, emisor de la factura, concepto, tipo de gastos subvencionable en el que se encuadra,
fecha de realización del gasto y en su caso, del pago realizado.

b.3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil acreditativos de los gastos realizados. Para la Línea III,
las facturas y documentos probatorios de pago deberán emitirse a nombre de la
persona representante del grupo beneficiario.


b.4. En el caso de los gastos de personal, asumidos por las Líneas I y II, se adjuntarán copia de los contratos y de las nóminas del personal adscrito al proyecto de
actividades junto a las copias de los boletines de los seguros sociales liquidados
y abonados, así como las retenciones y los comprobantes de pagos del Impuesto
sobre la renta de las personas físicas.



b.5. J ustificantes o comprobantes de los pagos correspondientes a los gastos realizados. Estos justificantes consistirán en la documentación acreditativa de la transferencia, el abono en cuenta o el extracto bancario que refleje la operación con
expresión del concepto y cantidad.



Solo se considerarán debidamente justificados aquellos pagos realizados a través
de instrumentos de pago ofrecidos por una entidad financiera; excepcionalmente