Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34829
cesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
del presente decreto.
3. E
n todo caso, las entidades o los grupos beneficiarios tendrán la obligación de comunicar
al Instituto de la Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación por insustancial que sea sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión dentro de los diez días hábiles previos a la modificación que se pretenda
llevar a cabo.
Las entidades o los grupos beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados hasta
que sean autorizados expresamente y por escrito por parte de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura. Se admitirá toda modificación que no contravenga
alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos
y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni
modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración
superior en aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto.
Artículo 21. Justificación de la ayuda.
1. L
a entidad o el grupo beneficiario deberá presentar la justificación total de los proyectos
subvencionados, antes del 15 de noviembre del año natural al de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo establecido de justificación total del proyecto subvencionado sin
haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe abonado
como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior
no eximirá al beneficiario de las sanciones en que pudiese incurrir conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a justificación del importe del total de los proyectos subvencionados contendrá la documentación siguiente:
a) Memoria de las actividades del proyecto realizadas que incluirá necesariamente:
Miércoles 18 de junio de 2025
34829
cesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
del presente decreto.
3. E
n todo caso, las entidades o los grupos beneficiarios tendrán la obligación de comunicar
al Instituto de la Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación por insustancial que sea sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión dentro de los diez días hábiles previos a la modificación que se pretenda
llevar a cabo.
Las entidades o los grupos beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados hasta
que sean autorizados expresamente y por escrito por parte de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura. Se admitirá toda modificación que no contravenga
alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos
y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni
modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración
superior en aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto.
Artículo 21. Justificación de la ayuda.
1. L
a entidad o el grupo beneficiario deberá presentar la justificación total de los proyectos
subvencionados, antes del 15 de noviembre del año natural al de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo establecido de justificación total del proyecto subvencionado sin
haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe abonado
como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior
no eximirá al beneficiario de las sanciones en que pudiese incurrir conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a justificación del importe del total de los proyectos subvencionados contendrá la documentación siguiente:
a) Memoria de las actividades del proyecto realizadas que incluirá necesariamente: