Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

34833

c) El incumplimiento de las medidas de publicidad en las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, así como de las declaraciones responsables
contenidas en la solicitud, en los términos señalados en el artículo 11 y 13 del presente
decreto dará lugar al reintegro total del importe de la subvención concedida.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. L
 as entidades o los grupos beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones, establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad beneficiaria
antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
CAPÍTULO II
Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos desarrollados por
asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas
Artículo 25. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias las asociaciones juveniles y entidades asimiladas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, estén legalmente constituidas, y previamente
inscritas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Registro de
Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos de lo dispuesto para estas ayudas, se consideran entidades asimiladas a las
asociaciones juveniles las siguientes:
a) Las federaciones, coaliciones y entidades similares compuestas por, al menos, tres asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Las organizaciones políticas y sindicatos en su sección juvenil.
c) Las asociaciones y otras entidades que cuenten con una sección juvenil debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
d) Los Consejos de Juventud de ámbito inferior al regional.