Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33876
Las comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida no podrán obtener la
condición de beneficiarias cuando concurra la anterior circunstancia en cualquiera de sus
miembros.
Los interesados afectados por dicha circunstancia podrán verificar esta situación en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es , previo acceso individualizado al programa
LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán
dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
5. L
a condición de beneficiaria será intransmisible.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. P
ara que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse, dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes, en
pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la
explotación, identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen
el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el
mínimo será de 3.000,00 euros.
c) El plazo de amortización será de 4 años, de los cuales el primero será de carencia para
la amortización del principal.
d) El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del
principal.
g) La liquidación de intereses será anual.
h) L
a comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo
formalizado.
2. L
a subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de 1,500 puntos porcentuales del interés aplicado.
Viernes 13 de junio de 2025
33876
Las comunidades de bienes y explotaciones de titularidad compartida no podrán obtener la
condición de beneficiarias cuando concurra la anterior circunstancia en cualquiera de sus
miembros.
Los interesados afectados por dicha circunstancia podrán verificar esta situación en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es , previo acceso individualizado al programa
LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán
dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
5. L
a condición de beneficiaria será intransmisible.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. P
ara que los préstamos puedan resultar subvencionables al amparo de esta norma, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Formalizarse, dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes, en
pólizas en las que figure expresamente la finalidad de adquisición del circulante de la
explotación, identificada por su número de inscripción en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Extremadura, así como el número del préstamo cuyos intereses constituyen
el objeto de subvención de esta norma.
b) El importe máximo de los préstamos será el que conste en el documento de reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y el
mínimo será de 3.000,00 euros.
c) El plazo de amortización será de 4 años, de los cuales el primero será de carencia para
la amortización del principal.
d) El tipo de interés aplicable será fijo y como máximo del 3,000 %.
e) No generar comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
f) La amortización se practicará anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos; los primeros doce meses serán de carencia para la amortización del
principal.
g) La liquidación de intereses será anual.
h) L
a comisión de apertura será como máximo del 0,5% del volumen del préstamo
formalizado.
2. L
a subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de 1,500 puntos porcentuales del interés aplicado.