Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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f) Serán considerados “circulante” los bienes adquiridos que se espera consumir dentro del
ciclo normal de las operaciones de la explotación agrícola.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser reconocidas como beneficiarias las personas, explotaciones de titularidad compartida y comunidades de bienes titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible a 31 de diciembre de 2024 con uso olivar de secano y viña de secano.
2. E
 n el caso de que la beneficiaria sea una comunidad de bienes, deberá cumplirse lo exigido
en el artículo 10.3, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y quienes la componen deberán solicitar un único préstamo
subvencionable, considerándose todas las personas beneficiarias en el porcentaje que se
les impute en función de su participación en la comunidad, que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo. Dicha póliza designará una única cuenta de cargo
de las obligaciones del préstamo de titularidad de la comunidad de bienes beneficiaria, sin
perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al
pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. T
 ampoco podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas o entidades que resultaren destinatarias de resoluciones administrativas dictadas desde el 1 de enero de
2022, que hubieren devenido firmes en el momento de la publicación de este decreto, de
reducción de ayudas en aplicación del régimen de condicionalidad por no haber acreditado
el derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente
en los recintos de viñedo o de olivar de secano integrantes, a fecha de 31 de diciembre de
2024, de su explotación agrícola, salvo que aporten medio de prueba admisible en derecho
que demuestre fidedignamente la desaparición de las circunstancias que fundamentaron
dichas resoluciones.