Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33874
quiera de los dos cultivos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con uso olivar de secano y viña de
secano.
b) Se considerarán “baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria”
los importes por hectárea de cada uno de los cultivos que conforman el volumen máximo del préstamo a formalizar, que serán:
— Olivar de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones
Agrarias.
— Viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones
Agrarias.
— Asociación olivar-viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de
Explotaciones Agrarias.
c) Se entenderá como “límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención” a aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de
explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas
registradas de cada uno de los cultivos de las explotaciones agrícolas.
d) Se entenderá por “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición
de persona beneficiaria” el documento en el que resultará identificada la persona solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura,
y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas computadas en sus
explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento se
emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se obtendrá de forma
telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es , previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas
Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
e) S
e considerará “préstamo subvencionable” el formalizado dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes con la finalidad de adquirir circulante, entre
la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de
colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el
reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo
4 del presente decreto.
Viernes 13 de junio de 2025
33874
quiera de los dos cultivos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible con uso olivar de secano y viña de
secano.
b) Se considerarán “baremos unitarios de préstamo subvencionable por actividad agraria”
los importes por hectárea de cada uno de los cultivos que conforman el volumen máximo del préstamo a formalizar, que serán:
— Olivar de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones
Agrarias.
— Viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de Explotaciones
Agrarias.
— Asociación olivar-viña de secano: 400 euros por hectárea inscrita en el Registro de
Explotaciones Agrarias.
c) Se entenderá como “límite del volumen del préstamo formalizado con derecho a subvención” a aquel comprendido entre 3.000,00 euros y 40.000,00 euros por titular de
explotación agraria, como resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas
registradas de cada uno de los cultivos de las explotaciones agrícolas.
d) Se entenderá por “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición
de persona beneficiaria” el documento en el que resultará identificada la persona solicitante, en su condición de titular de explotaciones agrarias ubicadas en Extremadura,
y el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas computadas en sus
explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros. Dicho documento se
emitirá por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se obtendrá de forma
telemática en la dirección electrónica https://laboreo.juntaex.es , previo acceso individualizado al programa LABOREO mediante clave principal o delegada. Las Oficinas
Comarcales Agrarias facilitarán dicho trámite a instancia de las personas interesadas.
e) S
e considerará “préstamo subvencionable” el formalizado dentro del plazo de finalización de presentación de las solicitudes con la finalidad de adquirir circulante, entre
la persona titular de explotación y la entidad financiera que haya suscrito convenio de
colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por
un importe principal o nominal que no podrá ser superior al máximo determinado en el
reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria, y que se haya suscrito de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo
4 del presente decreto.