Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
33873
Viernes 13 de junio de 2025
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen
a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible mediante Decreto de la
Presidenta 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, a propuesta
de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza mínimis de las subvenciones.
1. E
l presente decreto regula el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria única, para la financiación de préstamos para la
adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano
radicadas en Extremadura.
Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas
ayudas para el ejercicio 2025, que será la única.
2. E
stas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado
por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero (DOUE núm. 51, de 22 de febrero de
2019), Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022; Reglamento (UE)
2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la
Comisión, de 10 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente norma:
a) Serán considerados “titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano”
quienes figurasen a 31 de diciembre de 2024 como titulares de explotaciones de cual-
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Viernes 13 de junio de 2025
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen
a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible mediante Decreto de la
Presidenta 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, a propuesta
de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza mínimis de las subvenciones.
1. E
l presente decreto regula el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria única, para la financiación de préstamos para la
adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano
radicadas en Extremadura.
Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas
ayudas para el ejercicio 2025, que será la única.
2. E
stas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado
por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero (DOUE núm. 51, de 22 de febrero de
2019), Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022; Reglamento (UE)
2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de la
Comisión, de 10 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente norma:
a) Serán considerados “titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano”
quienes figurasen a 31 de diciembre de 2024 como titulares de explotaciones de cual-