Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33872
Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica
recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de
la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y
el artículo 71, de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia
de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, en su disposición final tercera, ha modificado la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto,
y entre otros, el artículo 16, que establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía
General y de la Intervención General.
Además, la citada modificación ha incluido en el apartado primero del artículo 23 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, que “en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria”, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria única.
El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; se dicta con la finalidad de facilitar la financiación a las
personas titulares de las explotaciones de estos dos sectores agrícolas estratégicos y claves
para Extremadura, para dotarlas de una imprescindible liquidez a través de la subsidiación de
intereses de préstamos, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a
los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados de forma que sirve de marco y resulta adecuada para establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica al tratarse de una norma coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en
su ámbito de aplicación. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite
de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio
de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas
y, de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias. Además, esta norma,
establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de
las subvenciones y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Viernes 13 de junio de 2025
33872
Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica
recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de
la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y
el artículo 71, de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de
la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia
de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, en su disposición final tercera, ha modificado la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto,
y entre otros, el artículo 16, que establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía
General y de la Intervención General.
Además, la citada modificación ha incluido en el apartado primero del artículo 23 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, que “en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria”, tal y como ocurre en el caso que nos ocupa.
El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria única.
El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; se dicta con la finalidad de facilitar la financiación a las
personas titulares de las explotaciones de estos dos sectores agrícolas estratégicos y claves
para Extremadura, para dotarlas de una imprescindible liquidez a través de la subsidiación de
intereses de préstamos, por lo que con el dictado de la presente norma se da cumplimiento a
los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados de forma que sirve de marco y resulta adecuada para establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, e igualmente se ajusta al principio de seguridad
jurídica al tratarse de una norma coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en
su ámbito de aplicación. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite
de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio
de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas
y, de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias. Además, esta norma,
establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de
las subvenciones y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.