Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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3. En caso de nuevas situaciones de sequía acaecidas durante la vigencia de los préstamos,
el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, junto con la suscripción de la adenda a los convenios de
colaboración suscritos en base a esta norma, e implicará un aumento en el plazo de amortización equivalente al aumento experimentado en el período de carencia. Dicha resolución
establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses generados por
la ampliación del período de carencia.
Artículo 5. Solicitudes. Plazo de presentación.
1. E
 l modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo de este decreto. Las personas
que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán
contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades
serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es )
a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las informaciones y datos
necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.
2. U
 na vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es ), en
virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. L
 a Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de
solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias, facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan desempeñar la labor de
cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de manera telemática.
4. D
 e acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
5. L
 a solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita,
comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
— NIF de la persona titular de la solicitud.