Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113

33891

Viernes 13 de junio de 2025

Es competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la
que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por
silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
En la resolución se hará mención expresa del carácter de ayudas minimis acogidas al
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de
15 de diciembre de 2023.
6. C
 réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las subvenciones que se concedan se imputarán bajo esta convocatoria y serán con cargo a
la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150107,
“Medidas para la financiación del sector agrario”, con una dotación total de tres millones
quinientos mil euros (3.500.000,00 €) para las anualidades de 2026 a 2029, distribuidas
de la siguiente manera:
ANUALIDAD

IMPORTE

Año 2026 (carencia)

1.175.000,00 €

Año 2027

1.175.000,00 €

Año 2028

750.000.00 €

Año 2029

400.000,00 €

7. M
 edio de notificación o publicación.
Las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones se notificarán conforme a
lo previsto en el apartado 9 del artículo 5 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(sede corporativa http://sede.juntaex.es ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.