Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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f) La copia escaneada de la póliza original de préstamo se acompañará a la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es ).
Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través
de la Plataforma LABOREO.
La dirección exacta donde está ubicado el tramite en el Punto de Acceso General es
https://www.juntaex.es/w/0716525 .
5. Ó
 rganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo
de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será ordenado
e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La citada Comisión estará formada por la persona que ostente la Dirección de Programas
de Producción Vegetal, quien actuará como Presidente, y dos personas que ocupen puestos
de Jefatura de Sección adscritos al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, actuando
una de ellas como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia
de la Comisión.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.