Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
33892
Viernes 13 de junio de 2025
8. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar
lo establecido en la Disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este
decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa. Las citadas
resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
33892
Viernes 13 de junio de 2025
8. E
ficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha
publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de
reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar
lo establecido en la Disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este
decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa. Las citadas
resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN