Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33887
Artículo 11. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011 de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante
normativa aplicable, así como las contempladas en esta norma.
Se considerará que la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total si pagara al menos el 80% de la liquidación de los intereses y la parte correspondiente de
amortización del capital principal del préstamo de cada una de las anualidades del préstamo
subvencionado, por lo que habrán de tramitarse los procedimientos de pérdida del derecho a
la ayuda y de reintegro correspondientes y, en su caso, sancionadores.
Incurrirán en causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de las ayudas
percibidas, los beneficiarios en quienes concurra hasta la cancelación del préstamo la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 3, en cualesquiera recintos de viñedo u olivar de
uso de secano de explotaciones agrícolas de su titularidad. En el caso de explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes procederá dicha consecuencia jurídica cuando
concurra la causa en cualquiera de sus miembros.
Artículo 12. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la
subvención.
La subvención consistirá en subsidiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1,500 puntos porcentuales del tipo de interés de los
préstamos subvencionables, que será fijo y como máximo del 3,000 %, durante cuarenta y
ocho meses, de los cuales los 12 primeros meses serán de carencia para la amortización del
principal, sin perjuicio de que, si el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reduzca por
igual a todas las personas beneficiarias el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía
que permita la disponibilidad presupuestaria.
La presente subvención se encuentra acogida Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero (DOUE núm. 51, de 22 de febrero de 2019), Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, publicado
en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022; Reglamento
(UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de
la Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de
la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas
Viernes 13 de junio de 2025
33887
Artículo 11. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la Ley 6/2011 de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 43, las establecidas en la restante
normativa aplicable, así como las contempladas en esta norma.
Se considerará que la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento
total si pagara al menos el 80% de la liquidación de los intereses y la parte correspondiente de
amortización del capital principal del préstamo de cada una de las anualidades del préstamo
subvencionado, por lo que habrán de tramitarse los procedimientos de pérdida del derecho a
la ayuda y de reintegro correspondientes y, en su caso, sancionadores.
Incurrirán en causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de las ayudas
percibidas, los beneficiarios en quienes concurra hasta la cancelación del préstamo la circunstancia prevista en el apartado 4 del artículo 3, en cualesquiera recintos de viñedo u olivar de
uso de secano de explotaciones agrícolas de su titularidad. En el caso de explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes procederá dicha consecuencia jurídica cuando
concurra la causa en cualquiera de sus miembros.
Artículo 12. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la
subvención.
La subvención consistirá en subsidiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1,500 puntos porcentuales del tipo de interés de los
préstamos subvencionables, que será fijo y como máximo del 3,000 %, durante cuarenta y
ocho meses, de los cuales los 12 primeros meses serán de carencia para la amortización del
principal, sin perjuicio de que, si el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reduzca por
igual a todas las personas beneficiarias el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía
que permita la disponibilidad presupuestaria.
La presente subvención se encuentra acogida Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero (DOUE núm. 51, de 22 de febrero de 2019), Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, publicado
en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 275, de 25 de octubre de 2022; Reglamento
(UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de
la Unión Europea núm. 2391, de 5 de octubre de 2023, y Reglamento (UE) 2024/3118 de
la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea
núm. 3118, el 13 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas