Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33886
7. E
n la resolución se hará mención expresa del carácter de ayudas minimis acogidas al
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de
15 de diciembre de 2023.
Artículo 9. Justificación y pago.
La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de
las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los
intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del préstamo
subvencionado al amparo de este decreto, que constituirá la justificación de la realización
de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de
las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la
mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de
los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de
la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo anterior.
En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por
favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 10. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún
caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre
ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.
Viernes 13 de junio de 2025
33886
7. E
n la resolución se hará mención expresa del carácter de ayudas minimis acogidas al
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de
15 de diciembre de 2023.
Artículo 9. Justificación y pago.
La entidad colaboradora, en el mes siguiente al vencimiento de intereses de la totalidad de
las operaciones, presentará ante el órgano instructor certificación de la liquidación de los
intereses y pago por las personas beneficiarias de los intereses del primer año del préstamo
subvencionado al amparo de este decreto, que constituirá la justificación de la realización
de la actividad subvencionable. Procederá de igual modo en los sucesivos años hasta la cancelación de los préstamos, a fin de certificar la liquidación y pago de intereses por parte de
las personas beneficiarias. Las eventuales cancelaciones anticipadas habrán de constar en la
mencionada certificación.
La entidad colaboradora recibirá el importe de las subvenciones concedidas y estará obligada a su abono en cuenta bancaria de titularidad de las personas beneficiarias en el plazo de
los quince días hábiles siguientes, y a remitir al órgano instructor certificado acreditativo de
la efectividad de dicho pago en el plazo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo anterior.
En el convenio de colaboración se detallarán estas obligaciones de justificación y de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por
favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 10. Compatibilidades con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún
caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas comunitarias sobre
ayudas de mínimis ni superar en su conjunto los intereses del préstamo subvencionado.