Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33885
3. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará
resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la
Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de
3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), y en el DOE
(https://doe.juntaex.es ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a los efectos de la
publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del
fichero de datos de carácter personal “Ayudas para la financiación de préstamos subvencionados”, que se encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de
Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y accesible en la web de dicha Consejería.
6. E
n caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de
la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de
subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.
Viernes 13 de junio de 2025
33885
3. E
l expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas
beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Una vez ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta de concesión formulada por la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará
resolución, debiendo contener esta los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la
Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de
3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
4. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo del mes siguiente
al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación, la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de
poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
5. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), y en el DOE
(https://doe.juntaex.es ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a los efectos de la
publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del
fichero de datos de carácter personal “Ayudas para la financiación de préstamos subvencionados”, que se encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de
Datos de Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y accesible en la web de dicha Consejería.
6. E
n caso de que la persona beneficiaria de la subvención fallezca o cese en la titularidad de
la explotación agraria por incapacidad, se modificará el importe de la subvención concedida en función de la fecha en que tengan eficacia dichas circunstancias, sin posibilidad de
subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria.