Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33884
y del volumen global de los préstamos subvencionables, se ha planificado una dotación
presupuestaria suficiente para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas dentro del plazo establecido, y al tratarse de una ayuda de carácter compensatorio y adicional, dirigida
a titulares de explotaciones de viña y olivar de secano, en una situación excepcional de
impacto por condiciones adversas, se considera prioritario garantizar un trato igualitario
entre todos los afectados que cumplen los requisitos establecidos en línea con los principios
de objetividad, transparencia y eficacia que rigen la gestión de las subvenciones públicas.
En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La citada Comisión estará formada por la persona que ostente la Dirección de Programas
de Producción Vegetal, quien actuará como Presidente, y dos personas que ocupen puestos
de Jefatura de Sección adscritos al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, actuando
una de ellas como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia
de la Comisión.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. E
l órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir
la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de resolución
debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Viernes 13 de junio de 2025
33884
y del volumen global de los préstamos subvencionables, se ha planificado una dotación
presupuestaria suficiente para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas dentro del plazo establecido, y al tratarse de una ayuda de carácter compensatorio y adicional, dirigida
a titulares de explotaciones de viña y olivar de secano, en una situación excepcional de
impacto por condiciones adversas, se considera prioritario garantizar un trato igualitario
entre todos los afectados que cumplen los requisitos establecidos en línea con los principios
de objetividad, transparencia y eficacia que rigen la gestión de las subvenciones públicas.
En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente, se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente norma será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera
de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La citada Comisión estará formada por la persona que ostente la Dirección de Programas
de Producción Vegetal, quien actuará como Presidente, y dos personas que ocupen puestos
de Jefatura de Sección adscritos al Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, actuando
una de ellas como secretaria, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia
de la Comisión.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. E
l órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir
la condición de persona beneficiaria de la subvención y formulará propuesta de resolución
debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía.