Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33883
f) Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar
los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como
a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios
y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea
requerida.
2. S
erá también obligación de las beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas
al amparo de este decreto, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada,
que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales,
las beneficiarias perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que
se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.
3. P
ara poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su
comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación en el plazo
improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del
pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente
a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con
prorrateo y convocatoria única de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al número de solicitudes y en base al artículo 22.1, párrafo tercero, una vez
finalizado el plazo de presentación no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
presupuestario fuera suficiente.
Se considera justificado no priorizar solicitudes ni establecer criterios de valoración y aplicar
el prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, dado que se ha realizado previamente una estimación económica rigurosa del número potencial de beneficiarios
Viernes 13 de junio de 2025
33883
f) Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras se comprometerán a aportar
los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como
a colaborar en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios
y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea
requerida.
2. S
erá también obligación de las beneficiarias no modificar ni novar los elementos ni condiciones de los préstamos cuyos intereses se subsidian mediante las subvenciones concedidas
al amparo de este decreto, sin perjuicio de su posible cancelación total o parcial anticipada,
que solo podrá producirse al vencimiento de los intereses anuales. De tener lugar esta cancelación total o parcial anticipada con anterioridad al vencimiento de los intereses anuales,
las beneficiarias perderán la ayuda a la bonificación de intereses de la anualidad en la que
se produzca dicha contingencia, así como del resto de las anualidades pendientes.
3. P
ara poder tener derecho a los sucesivos pagos de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá estar igualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con
la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
A tal efecto, deberá presentar dentro del mes siguiente a cada liquidación anual de intereses nuevas certificaciones acreditativas cuando hubiese denegado su autorización para su
comprobación de oficio.
De no presentarse dichas certificaciones o de comprobarse de oficio la falta de cumplimiento de dicho requisito, se requerirá a la persona beneficiaria para su subsanación en el plazo
improrrogable de quince días hábiles; tras este plazo, de persistir la causa obstativa del
pago, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención correspondiente
a la anualidad en que se produzca dicha circunstancia.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y criterios de otorgamiento.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con
prorrateo y convocatoria única de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al número de solicitudes y en base al artículo 22.1, párrafo tercero, una vez
finalizado el plazo de presentación no se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito
presupuestario fuera suficiente.
Se considera justificado no priorizar solicitudes ni establecer criterios de valoración y aplicar
el prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, dado que se ha realizado previamente una estimación económica rigurosa del número potencial de beneficiarios