Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o
en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.


A
 los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá cumplido el
requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto
en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de
28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 7. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. L
 as personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente
establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y las incluidas
en este decreto, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular:
a) Realizar la actividad y cumplir la finalidad que determinan la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las
circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. Las personas beneficiarias deberán custodiar todas las facturas
de compra y adquisición de aquellos gastos que se acometan en la explotación agraria
necesarios para la realización de la actividad agraria objeto del préstamo durante el
período de vigencia mismo.
e) P
 roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.