Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33881
e) C
umplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3
del presente artículo.
f) Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Debe quedar acreditado el cumplimiento de los plazos de pago con
anterioridad a la firma del convenio de colaboración. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita
por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004,
de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los
medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
E
sta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales
del ejercicio siguiente.
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones
Viernes 13 de junio de 2025
33881
e) C
umplir con las obligaciones que resulten de la normativa reguladora de estas subvenciones, especialmente del artículo 14 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del convenio de colaboración referido en el número 3
del presente artículo.
f) Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Debe quedar acreditado el cumplimiento de los plazos de pago con
anterioridad a la firma del convenio de colaboración. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita
por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004,
de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los
medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre.
E
sta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales
del ejercicio siguiente.
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones