Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la
que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la colaboración,
entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en Extremadura, con
la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios adecuados
y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la Consejería con competencias
en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la Hacienda de
la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada reglamentariamente o que incurran en el resto de las prohibiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
3. S
 e formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no determinará contraprestación económica a favor de éstas.
La acreditación y el cumplimiento por las entidades colaboradoras de los requisitos que se
establecen para las mismas el artículo 12 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe ser anterior a la firma del convenio de colaboración.
Las entidades colaboradoras, en los términos especificados en este decreto y en el convenio
de colaboración, quedarán obligadas a:
a) Cumplimentar y presentar las solicitudes a través de la plataforma ARADO.
b) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos, están acompañadas de los documentos establecidos en el presente decreto y están debidamente formalizadas.
c) Presentar las solicitudes dentro del plazo establecido, a través de la plataforma ARADO,
y de acuerdo con las especificaciones del convenio de colaboración que se suscriba.
Deberán remitir en igual plazo, en formato telemático normalizado de acuerdo con las
instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, los datos de las solicitudes presentadas a través de la plataforma ARADO, en caso de serles requeridos.
d) Presentar la justificación de la realización de la actividad subvencionable, entregar a
las beneficiarias el importe de las subvenciones y justificar dicha entrega dentro de los
plazos y términos detallados en este decreto y en el convenio de colaboración.