Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33879
responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la
pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será
causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su
importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud
a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención
de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada
dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes
anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. E
l plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente decreto.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
9. T
odos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión
de las subvenciones, como los conexos, tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y
similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La
persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo.juntaex.es .
10. L
as entidades financieras deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. S
erán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva
y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la
Viernes 13 de junio de 2025
33879
responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas y determinará la
pérdida del derecho a percibir el importe de todas las que hubieran sido concedidas, o será
causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su
importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una solicitud
a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la obtención
de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud presentada
dentro del plazo señalado en la convocatoria, no siendo tenidas en cuenta las solicitudes
anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
8. E
l plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente decreto.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
9. T
odos los actos administrativos integrantes, tanto del procedimiento principal de concesión
de las subvenciones, como los conexos, tales como el de comprobación, justificación, declaración de pérdida del derecho al cobro, de reintegro, de modificación de la resolución y
similares se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La
persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación, a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo.juntaex.es .
10. L
as entidades financieras deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no
dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. S
erán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva
y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados para la