Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Subvenciones. (2025040063)
Decreto 35/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano radicadas en Extremadura y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 50.000,00 euros durante las
tres anualidades anteriores.
Artículo 13. Financiación.
Las ayudas a que se refieren estas bases reguladoras se imputarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150107 “Medidas para
la financiación del sector agrario”.
En la convocatoria de ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos fijados en la convocatoria podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de
una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre
antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria única.
En base a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2025.
1. O
 bjeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera y única convocatoria
de ayudas para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de olivar y viña de secano
radicadas en Extremadura.
2. P
 ersonas y entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas
de olivar y viña de secano inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a 31 de diciembre de 2024, que
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
3. P
 rocedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública
única, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, en los términos
establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. P
 lazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación necesaria.