Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33651
— En relación con los proyectos de renovables, el análisis técnico del expediente previsto en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se realizará teniendo en
cuenta un estudio completo de la fauna del lugar de la instalación que deberá aportar
el promotor del proyecto.
— En las instalaciones de energía solar fotovoltaica en terreno rústico se compatibilizará
la producción de energía con el mantenimiento de una cubierta vegetal sin el empleo
de herbicidas que permita usos y aprovechamientos agroganaderos, potenciando
especialmente el cultivo de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— El despliegue de instalaciones de energías renovables en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y poco aptos para el cultivo, preservándose
de su ocupación los suelos con buena capacidad agrológica, así como los lugares de
interés geológico.
— Se deberá velar por la conservación y mejora de las funciones del suelo como soporte
físico, depósito de patrimonio geológico y arqueológico, reserva de biodiversidad, y
sumidero de carbono.
— Se recomienda el uso de tecnologías que favorezcan la minimización de los movimientos de tierra (nivelación del terreno o excavaciones para cimentaciones), así
como aquellas que faciliten el mantenimiento de la cubierta vegetal y la compatibilidad del uso energético con otros usos del suelo.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometidas a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir
con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de su capacidad de desagüe.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el
ahorro y la reutilización de la misma.
Miércoles 11 de junio de 2025
33651
— En relación con los proyectos de renovables, el análisis técnico del expediente previsto en el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, se realizará teniendo en
cuenta un estudio completo de la fauna del lugar de la instalación que deberá aportar
el promotor del proyecto.
— En las instalaciones de energía solar fotovoltaica en terreno rústico se compatibilizará
la producción de energía con el mantenimiento de una cubierta vegetal sin el empleo
de herbicidas que permita usos y aprovechamientos agroganaderos, potenciando
especialmente el cultivo de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— El despliegue de instalaciones de energías renovables en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y poco aptos para el cultivo, preservándose
de su ocupación los suelos con buena capacidad agrológica, así como los lugares de
interés geológico.
— Se deberá velar por la conservación y mejora de las funciones del suelo como soporte
físico, depósito de patrimonio geológico y arqueológico, reserva de biodiversidad, y
sumidero de carbono.
— Se recomienda el uso de tecnologías que favorezcan la minimización de los movimientos de tierra (nivelación del terreno o excavaciones para cimentaciones), así
como aquellas que faciliten el mantenimiento de la cubierta vegetal y la compatibilidad del uso energético con otros usos del suelo.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometidas a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir
con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de su capacidad de desagüe.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el
ahorro y la reutilización de la misma.