Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33652
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la
infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo
la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
• Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
• En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración
en el entorno.
• Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para evitar que
cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público
hidráulico de forma negativa.
— En relación con la protección del dominio público hidráulico se tendrá en cuenta:
• Necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del
dominio público hidráulico.
• En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas, que se pueden ver afectadas
por las posibles obras que surjan de la aplicación de la modificación, se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
• Se deberá poner especial atención en dichos cruces, para que se mantengan las
características de los cauces naturales. En los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas
arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Hay que
hacer referencia a la vegetación de ribera, cuyos sotos deben de ser respetados
y, de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devuelta la situación
previa a la actuación.
• En las zonas donde las conducciones discurran paralelas a algún cauce, deberá evitarse la afección al mismo y se cuidará expresamente el drenaje de los terrenos.
Miércoles 11 de junio de 2025
33652
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la
infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo
la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
• Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
• En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración
en el entorno.
• Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la
modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para evitar que
cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público
hidráulico de forma negativa.
— En relación con la protección del dominio público hidráulico se tendrá en cuenta:
• Necesidad de adecuar la actuación a la naturalidad de los cauces y en general del
dominio público hidráulico.
• En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas, que se pueden ver afectadas
por las posibles obras que surjan de la aplicación de la modificación, se deberán
respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
• Se deberá poner especial atención en dichos cruces, para que se mantengan las
características de los cauces naturales. En los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas
arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Hay que
hacer referencia a la vegetación de ribera, cuyos sotos deben de ser respetados
y, de existir afección, revegetados y restaurados hasta ser devuelta la situación
previa a la actuación.
• En las zonas donde las conducciones discurran paralelas a algún cauce, deberá evitarse la afección al mismo y se cuidará expresamente el drenaje de los terrenos.