Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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• Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras
para dar servicio de manera individual a cada instalación.
• Se tendrán que incluir en los proyectos medidas preventivas y correctoras dentro
de las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento,
en esta última, tiene que contener la restauración y revegetación de la zona.
• Una vez finalizada la vida útil de la instalación, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los
equipos. A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de
los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.


— Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberán ser compatibles con la conservación de los valores
naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de
Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados, a fin de preservar los
objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de
la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de
actuación.



— Se cumplirá lo establecido en los planes de manejo conservación del hábitat y recuperación de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la
elaboración de la modificación puntual n.º 9 propuesta, estableciendo las medidas
oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún,
cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.



— El artículo 46.2 de la Ley 42/2007, establece el deber de “evitar (…) el deterioro de
los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que
repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la
medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable…”.



— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de
la vegetación natural.



— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público
hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por
parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.