Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33649
ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no,
en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal establece las siguientes consideraciones
a tener en cuenta:
•
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de
acuerdo con lo legislación sectorial forestal.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se
restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea
afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la
copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará
el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la
vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la
señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda
diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas
previamente.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría
incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes.
Miércoles 11 de junio de 2025
33649
ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no,
en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019,
de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal establece las siguientes consideraciones
a tener en cuenta:
•
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de
acuerdo con lo legislación sectorial forestal.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se
restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea
afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la
copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará
el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
• Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su
regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la
vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como
madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la
señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda
diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas
previamente.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría
incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes.