Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33648
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, así
como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos
específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación puntual n.º
9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, que se encuentren incluidos en los anexos
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma. Asimismo, también se tendrá en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los
diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
Es de obligado cumplimiento lo indicado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las
autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación puntual n.º 9 de las Normas
Subsidiarias de Alcántara deberán cumplir con las siguientes directrices:
— De manera general, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que los
proyectos de infraestructuras no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran
desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual
y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de
Extremadura posibles medidas compensatorias.
— La inclusión de los terrenos forestales, en general (no incluidos en el demanio forestal), en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas
parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación
o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un
cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan
Miércoles 11 de junio de 2025
33648
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, así
como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos
específicos que desarrollen el plan o programa.
Los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación puntual n.º
9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara, que se encuentren incluidos en los anexos
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma. Asimismo, también se tendrá en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Además, deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En esta evaluación se tendrán en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que los
diferentes proyectos que se desarrollen puedan tener sobre los factores ambientales.
Es de obligado cumplimiento lo indicado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de
afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las
autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación puntual n.º 9 de las Normas
Subsidiarias de Alcántara deberán cumplir con las siguientes directrices:
— De manera general, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que los
proyectos de infraestructuras no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran
desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual
y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de
Extremadura posibles medidas compensatorias.
— La inclusión de los terrenos forestales, en general (no incluidos en el demanio forestal), en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas
parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación
o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un
cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan