Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33647
— N.º de actuaciones que afectarán a especies amenazadas (Catálogo Regional de Especies Amenazadas)
— N.º de pies arbóreos eliminados.
— Superficie de ocupación que afectarán a montes de utilidad pública, áreas protegidas, vías pecuarias, zona de policía...
— Superficie de zonas degradadas.
— Superficie de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados, caracterizados y recuperados.
— Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados.
— Consumo agua.
— Aguas residuales tratadas (%).
— Agua reciclada o reutilizada, para riego (%).
— Instalaciones conectadas a depuradoras (%).
— Calidad del agua de los ríos y biodiversidad piscícola.
— Número de acciones de integración paisajística.
— Potencia instalada de energías renovables.
— Ahorro energético debido al uso de energías renovables.
— Porcentaje de los residuos de construcción reciclados en obra o en lugares autorizados antes y después de la modificación.
— N.º de edificios, monumentos u otros elementos de interés local catalogados y protegidos.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio
ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el
promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de
las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
Miércoles 11 de junio de 2025
33647
— N.º de actuaciones que afectarán a especies amenazadas (Catálogo Regional de Especies Amenazadas)
— N.º de pies arbóreos eliminados.
— Superficie de ocupación que afectarán a montes de utilidad pública, áreas protegidas, vías pecuarias, zona de policía...
— Superficie de zonas degradadas.
— Superficie de emplazamientos con suelos potencialmente contaminados, caracterizados y recuperados.
— Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados.
— Consumo agua.
— Aguas residuales tratadas (%).
— Agua reciclada o reutilizada, para riego (%).
— Instalaciones conectadas a depuradoras (%).
— Calidad del agua de los ríos y biodiversidad piscícola.
— Número de acciones de integración paisajística.
— Potencia instalada de energías renovables.
— Ahorro energético debido al uso de energías renovables.
— Porcentaje de los residuos de construcción reciclados en obra o en lugares autorizados antes y después de la modificación.
— N.º de edificios, monumentos u otros elementos de interés local catalogados y protegidos.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio
ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el
promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de
las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.