Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33646
esteparias, están identificadas en la figura 18 del estudio ambiental estratégico, para
facilitar la identificación de dichas zonas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que se deberá incluir los montes de
utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente
al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal.
En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las
Normas Subsidiarias de Alcántara deberán subsanarse las deficiencias encontradas en
el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que
han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación de la modificación puntual
n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor, indica que el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene
por objeto verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de las actuaciones, así como la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas, protectoras y
complementarias establecidas y los objetivos que ha de atender.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar
la vigilancia ambiental de la modificación será de interés emplear e incluir en el estudio
ambiental estratégico al menos los siguientes:
— N.º de actuaciones llevadas a cabo con la presente modificación puntual.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en áreas protegidas.
— N.º de actuaciones en zona inundable y zona de flujo preferente.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en hábitat de interés comunitario.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en dominio público forestal.
Miércoles 11 de junio de 2025
33646
esteparias, están identificadas en la figura 18 del estudio ambiental estratégico, para
facilitar la identificación de dichas zonas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que se deberá incluir los montes de
utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente
al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal.
En la documentación de la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 9 de las
Normas Subsidiarias de Alcántara deberán subsanarse las deficiencias encontradas en
el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que
han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación de la modificación puntual
n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara.
El anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor, indica que el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene
por objeto verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de las actuaciones, así como la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas, protectoras y
complementarias establecidas y los objetivos que ha de atender.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluían una serie de indicadores de estado y seguimiento, por lo que para realizar
la vigilancia ambiental de la modificación será de interés emplear e incluir en el estudio
ambiental estratégico al menos los siguientes:
— N.º de actuaciones llevadas a cabo con la presente modificación puntual.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en áreas protegidas.
— N.º de actuaciones en zona inundable y zona de flujo preferente.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en hábitat de interés comunitario.
— N.º de actuaciones llevadas a cabo en dominio público forestal.