Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33645

A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir
en la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara:
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá incluir
las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas
y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con
las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las
diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá cumplir
con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos,
bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá cumplir
con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara deberá cumplir
con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Se cumplirá con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque
Natural del Tajo Internacional, ya que respecto a los usos del suelo y regulación urbanística, tiene carácter vinculante para administraciones y particulares y prevalecerá sobre
el planeamiento urbanístico y que cualquier plan o programa sectorial que, teniendo o
sin tener relación directa con la gestión del Parque Natural del Tajo Internacional, pueda
afectar de forma apreciable a este espacio requerirá informe preceptivo y vinculante de
la Dirección General de Sostenibilidad, tal y como indica el artículo 52 de la Ley 8/1998,
de 26 de junio.
Se deberá recoger en el artículo 8.3.1 “Condiciones de Uso, apartado D) Industrial de
producción de energía renovable solar y biomasa”, y en el artículo 8.3.2 “Condiciones
de la Edificación, apartado B) Industrial de producción de energía eléctrica renovable
solar y biomasa”, que las zonas ocupadas por la zona especialmente sensible a las aves