Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33644
La Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que, en base a la documentación aportada, la modificación no afecta a las condiciones recogidas en la Ley
7/1995 en el nuevo uso del SNUEP ni a la actualización de la definición de núcleo de
población, de la infraestructura de la EX-117. Asimismo, la Diputación de Cáceres,
resuelve informar favorablemente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento y estudio ambiental.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente
se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Secretaria General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tajo-Salor, ámbito territorial
en el que se incluyen el término municipal de Alcántara y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
La modificación puntual de forma general, ocasiona efectos positivos sobre la salud
humana, debido a la reducción de los niveles de contaminación atmosférica y gases
de efecto invernadero, a la reducción de la dependencia energética de los combustibles fósiles, al fomento de la diversificación energética y del autoabastecimiento,
así como, la dinamización socioeconómica y la creación de empleo ligados al nuevo
modelo energético.
Riesgos naturales y antrópicos .
El estudio ambiental estratégico ha estudiado los riesgos naturales (riesgo de inundación, riesgo de erosión, riesgo de incendios y riesgo sísmico) y tecnológicos, en el
apartado 3.1.14 Riesgos naturales y tecnológicos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá
naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
Miércoles 11 de junio de 2025
33644
La Dirección General de Infraestructuras Viarias informa que, en base a la documentación aportada, la modificación no afecta a las condiciones recogidas en la Ley
7/1995 en el nuevo uso del SNUEP ni a la actualización de la definición de núcleo de
población, de la infraestructura de la EX-117. Asimismo, la Diputación de Cáceres,
resuelve informar favorablemente la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento y estudio ambiental.
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de
Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente
se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Secretaria General, acordando la formulación del Plan Territorial de Tajo-Salor, ámbito territorial
en el que se incluyen el término municipal de Alcántara y que establecerá una nueva
regulación cuando se apruebe definitivamente.
La modificación puntual de forma general, ocasiona efectos positivos sobre la salud
humana, debido a la reducción de los niveles de contaminación atmosférica y gases
de efecto invernadero, a la reducción de la dependencia energética de los combustibles fósiles, al fomento de la diversificación energética y del autoabastecimiento,
así como, la dinamización socioeconómica y la creación de empleo ligados al nuevo
modelo energético.
Riesgos naturales y antrópicos .
El estudio ambiental estratégico ha estudiado los riesgos naturales (riesgo de inundación, riesgo de erosión, riesgo de incendios y riesgo sísmico) y tecnológicos, en el
apartado 3.1.14 Riesgos naturales y tecnológicos.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá
naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.