Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33643
usos agropecuarios, estarían prohibidos, en las vías pecuarias, a excepción de los
cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la
siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares.
Referente al dominio público forestal, cabe indicar que la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en las dehesas, excepto los cruzamientos de
instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, el órgano con competencias en
dominio público forestal informa favorablemente a la planificación expuesta siempre
y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de su informe sobre los terrenos
forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los montes
de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal. En los terrenos
forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre carreteras (dominio público y zona de servidumbre), caminos públicos (dominio público y zona de
protección) e infraestructuras eléctricas (zona de proyección y seguridad de líneas
eléctricas), se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de
producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, están prohibidos, a
excepción de los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, las edificaciones vinculadas a uso agropecuario, en carreteras (dominio público
y zona de servidumbre) y caminos públicos (dominio público y zona de protección),
también estarían prohibidas. Además, para las edificaciones vinculadas tanto a energías renovables y uso agropecuario, en la zona de afección de carreteras, estarían
permitidas, con la limitación derivada de la línea de edificación.
Miércoles 11 de junio de 2025
33643
usos agropecuarios, estarían prohibidos, en las vías pecuarias, a excepción de los
cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual no está incluido en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la
siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto
118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y
Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares.
Referente al dominio público forestal, cabe indicar que la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en las dehesas, excepto los cruzamientos de
instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, el órgano con competencias en
dominio público forestal informa favorablemente a la planificación expuesta siempre
y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de su informe sobre los terrenos
forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los montes
de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal. En los terrenos
forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre carreteras (dominio público y zona de servidumbre), caminos públicos (dominio público y zona de
protección) e infraestructuras eléctricas (zona de proyección y seguridad de líneas
eléctricas), se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de
producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, están prohibidos, a
excepción de los cruzamientos de instalaciones de distribución y transporte. Asimismo, las edificaciones vinculadas a uso agropecuario, en carreteras (dominio público
y zona de servidumbre) y caminos públicos (dominio público y zona de protección),
también estarían prohibidas. Además, para las edificaciones vinculadas tanto a energías renovables y uso agropecuario, en la zona de afección de carreteras, estarían
permitidas, con la limitación derivada de la línea de edificación.