Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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ños termomediterráneos (Nerio- Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). [82D041]
Pyro bourgaeanae-Securinegetum tinctoriae. Tamujares (Flueggea tinctoria); (Código UE 9320) Bosques de Olea y Ceratonia; (Código UE 9340) Encinares de Quercus
ilex y Quercus rotundifolia, [834016] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae,
Dehesas de encina y alcornoque, Bosque mixto esclerófilo/subesclerófilo de umbría;
(Código UE 9540) Pinares mediterráneos de pinos mesogeános endémicos.


En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la inclusión del uso de energía renovable solar estaría prohibido en los hábitats de interés comunitario prioritario, observándose, que dicho uso estaría prohibido en una superficie muy amplia del suelo
no urbanizable de especial protección.



En ámbitos de suelo rústico en los que se produce superposición de protecciones,
se asegura el interés general de la población aplicando los parámetros de actuación
más restrictivos en relación con la totalidad que se puedan aplicar en el ámbito.



Paisaje.



Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y van a estar determinados por la generación de
nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor
afección al paisaje lo provocarán aquellas actuaciones que conlleven la pérdida de
naturalidad por intromisión de elementos artificiales.



Montes de utilidad pública, vías pecuarias, patrimonio cultural y zona regable.



Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre el patrimonio cultural conocido se consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales
de producción de energía eléctrica renovable y sus edificaciones, y las edificaciones
vinculadas a los usos agropecuarios, están prohibidos, en el ámbito del elemento y
entorno de protección. Asimismo, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del
expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, dado que las modificaciones propuestas
se prohíben expresamente para el ámbito y entorno de protección del patrimonio
cultural. No obstante, en aras de la protección del patrimonio cultural no detectado
se deberán adoptar las medidas correctoras, establecidas por dicho organismo.



Los efectos que podría ocasionar la modificación puntual sobre las vías pecuarias se
consideran poco significativos, ya que tanto los usos industriales de producción de
energía eléctrica renovable y sus edificaciones, y las edificaciones vinculadas a los