Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33641
de una serie de determinaciones, directrices y medidas preventivas, correctoras o
compensatorias podrán minimizarse e incluso eliminarse.
Tal, y como ya se ha indicado en la presente declaración ambiental estratégica, el
objetivo de la modificación puntual que podría ocasionar algunos efectos sobre el
medio ambiente sería la incorporación como usos permitidos, de los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y las edificaciones asociadas a ellos
en el suelo no urbanizable de especial protección. No obstante, teniendo en cuenta
las prohibiciones y restricciones establecidas en la modificación puntual, dichos usos
estarían prohibidos en la mayor parte de las superficies protegidas.
Tanto el uso de energía solar como el de biomasa y sus edificaciones vinculadas se
encuentran prohibidos en Parque Natural del Tajo Internacional, y en las Zonas de
Interés Prioritario de la Red Natura 2000. Además, ambos usos y sus edificaciones
estarían permitidos en Zona de Alto Interés de Red Natura 2000, excepto en las
zonas especialmente sensible para aves esteparias (estas zonas ocuparían la mayor
parte de su superficie y por lo tanto dichos usos estarían prohibidos). Asimismo, el
uso de energía solar y sus edificaciones, estaría permitido en Zona de Interés y Zona
de Uso General, excepto en las zonas especialmente sensible para aves esteparias.
Las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias dentro del ámbito del
suelo no urbanizable especialmente protegido, estarían prohibidas en el Parque Natural del Tajo Internacional.
En el ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentran los siguientes
hábitats naturales de interés comunitario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220*); lagunas y charcas temporales mediterráneas (cod. 3170*); Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330),
[433312] Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. Lentiscares de degradación del bosque
mixto termófilo con acebuches, romero, espino negro (Rhamnus lycioides subsp. oleoides...); Dehesas perennifolias de Quercus spp. (cód. 6310), [531018] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae. Dehesas de encina; (Código UE 8220) Pendientes
rocosas silíceas con vegetación casmofítica; (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas
de Fraxinus angustifolia, [81B012] Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae.
Fresnedas mediterráneas; (Código UE 91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa
y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), Hábitat natural de
interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional según el estudio “Distribución y estado de conservación de formaciones
forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; (Código UE 92A0) Bosques
galería de Salix alba y Populus alba; (Código UE 92D0) Galerías y matorrales ribere-
Miércoles 11 de junio de 2025
33641
de una serie de determinaciones, directrices y medidas preventivas, correctoras o
compensatorias podrán minimizarse e incluso eliminarse.
Tal, y como ya se ha indicado en la presente declaración ambiental estratégica, el
objetivo de la modificación puntual que podría ocasionar algunos efectos sobre el
medio ambiente sería la incorporación como usos permitidos, de los usos industriales de producción de energía eléctrica renovable y las edificaciones asociadas a ellos
en el suelo no urbanizable de especial protección. No obstante, teniendo en cuenta
las prohibiciones y restricciones establecidas en la modificación puntual, dichos usos
estarían prohibidos en la mayor parte de las superficies protegidas.
Tanto el uso de energía solar como el de biomasa y sus edificaciones vinculadas se
encuentran prohibidos en Parque Natural del Tajo Internacional, y en las Zonas de
Interés Prioritario de la Red Natura 2000. Además, ambos usos y sus edificaciones
estarían permitidos en Zona de Alto Interés de Red Natura 2000, excepto en las
zonas especialmente sensible para aves esteparias (estas zonas ocuparían la mayor
parte de su superficie y por lo tanto dichos usos estarían prohibidos). Asimismo, el
uso de energía solar y sus edificaciones, estaría permitido en Zona de Interés y Zona
de Uso General, excepto en las zonas especialmente sensible para aves esteparias.
Las edificaciones vinculadas a las actividades agropecuarias dentro del ámbito del
suelo no urbanizable especialmente protegido, estarían prohibidas en el Parque Natural del Tajo Internacional.
En el ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentran los siguientes
hábitats naturales de interés comunitario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cod. 6220*); lagunas y charcas temporales mediterráneas (cod. 3170*); Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330),
[433312] Asparago albi-Rhamnetum oleoidis. Lentiscares de degradación del bosque
mixto termófilo con acebuches, romero, espino negro (Rhamnus lycioides subsp. oleoides...); Dehesas perennifolias de Quercus spp. (cód. 6310), [531018] Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae. Dehesas de encina; (Código UE 8220) Pendientes
rocosas silíceas con vegetación casmofítica; (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas
de Fraxinus angustifolia, [81B012] Ficario ranunculoidis-Fraxinetum angustifoliae.
Fresnedas mediterráneas; (Código UE 91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa
y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), Hábitat natural de
interés comunitario de alisedas, consideradas como formación vegetal de importancia regional según el estudio “Distribución y estado de conservación de formaciones
forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; (Código UE 92A0) Bosques
galería de Salix alba y Populus alba; (Código UE 92D0) Galerías y matorrales ribere-