Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33636
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección
del patrimonio arqueológico se deberá tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Alcántara, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones que conlleven excavaciones o alteraciones de las rasantes actuales del terreno deberán contar con
informe previo emitido por el órgano competente en materia de protección de patrimonio arqueológico.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado,
además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa
a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable,
eólica y solar debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas
de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.
— Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Informa que, en base a la documentación aportada, la modificación
no afecta a las condiciones recogidas en la Ley 7/1995 en el nuevo uso del SNUEP
ni a la actualización de la definición de núcleo de población, de la infraestructura de
la EX-117. Se hace la advertencia, que las siguientes figuras de Planeamiento que
puedan desarrollarse al amparo de esta modificación puntual, tales como Ordenación
Detallada, Programa de Ejecución, Proyecto de Urbanización, etc, precisarán del preceptivo informe sectorial o autorización de este Servicio, previamente al otorgamiento de la calificación, autorización urbanística o licencia municipal, de acuerdo con el
citado artículo 14 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. En consecuencia,
de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual de referencia en cuanto a
las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Diputación de Cáceres. Esta Presidencia, en el uso de las facultades que me confiere
el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve informar favorablemente
la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento y estudio
ambiental.
— Dirección General de Turismo. Analizada por los técnicos de la Dirección General de
Turismo la documentación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara, se informa de que nuestra normativa turística vigente no afecta a la modificación puntual
Miércoles 11 de junio de 2025
33636
Para la protección de estos enclaves, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la protección
del patrimonio arqueológico se deberá tener en consideración lo siguiente:
En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica del término de Alcántara, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las actuaciones que conlleven excavaciones o alteraciones de las rasantes actuales del terreno deberán contar con
informe previo emitido por el órgano competente en materia de protección de patrimonio arqueológico.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado,
además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa
a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable,
eólica y solar debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas
de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas.
— Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Informa que, en base a la documentación aportada, la modificación
no afecta a las condiciones recogidas en la Ley 7/1995 en el nuevo uso del SNUEP
ni a la actualización de la definición de núcleo de población, de la infraestructura de
la EX-117. Se hace la advertencia, que las siguientes figuras de Planeamiento que
puedan desarrollarse al amparo de esta modificación puntual, tales como Ordenación
Detallada, Programa de Ejecución, Proyecto de Urbanización, etc, precisarán del preceptivo informe sectorial o autorización de este Servicio, previamente al otorgamiento de la calificación, autorización urbanística o licencia municipal, de acuerdo con el
citado artículo 14 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura. En consecuencia,
de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente la propuesta de modificación puntual de referencia en cuanto a
las competencias que este organismo tiene establecidas.
— Diputación de Cáceres. Esta Presidencia, en el uso de las facultades que me confiere
el artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resuelve informar favorablemente
la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento y estudio
ambiental.
— Dirección General de Turismo. Analizada por los técnicos de la Dirección General de
Turismo la documentación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara, se informa de que nuestra normativa turística vigente no afecta a la modificación puntual