Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33637
planteada. No obstante, se recuerda que las empresas turísticas que vayan a ubicarse en ese término municipal deberán dar cumplimiento a cuanto disponga para ellas
la normativa turística vigente, Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y demás normativa de desarrollo reglamentario
que les sea de aplicación.
— Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, informa que una vez estudiada la modificación puntual
n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcántara (Cáceres), desde el
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas no se ponen objeciones a la citada modificación.
Durante los periodos de información pública realizados mediante el anuncio en el
DOE n.º 198, de 16 de octubre de 2023, “Anuncio de 6 de octubre de 2023 sobre
la aprobación inicial de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias, mediante
el anuncio en el DOE n.º 104, de 30 de mayo de 2024, “Anuncio de 24 de mayo de
2024, sobre modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias”, y mediante el
anuncio en el DOE n.º 200, de 14 de octubre de 2024, “Anuncio de 1 de octubre de
2024 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias”, no se han recibido alegaciones de índole ambiental. En dichos periodos de información pública, únicamente se ha recibido una alegación, procedente de Iberdrola
Generación, SAU, a la cual le ha dado contestación el Ayuntamiento de Alcántara y
ha sido incluida en el documento resumen de la modificación puntual.
e) P
revisión de los efectos significativos de la modificación puntual n.º 9 de las Normas
Subsidiarias de Alcántara sobre el medio ambiente.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara tiene por objeto
dar una nueva redacción al artículo 8.3 Normas Particulares del SNU de Especial Protección contenido en las NNUU a los siguientes efectos:
a) Incorporar un nuevo uso a los ya permitidos de forma que pueda autorizarse la
implantación de industrias de producción de energía eléctrica renovable solar y
biomasa.
b) Autorizar la edificación vinculada al uso agropecuario y al nuevo uso industrial de producción de energía renovable y regular sus condiciones particulares de edificación.
c) Permitir, además del mantenimiento de servicios e infraestructuras, otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento de los mismos y regular sus condiciones
particulares de edificación.
Miércoles 11 de junio de 2025
33637
planteada. No obstante, se recuerda que las empresas turísticas que vayan a ubicarse en ese término municipal deberán dar cumplimiento a cuanto disponga para ellas
la normativa turística vigente, Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y demás normativa de desarrollo reglamentario
que les sea de aplicación.
— Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, informa que una vez estudiada la modificación puntual
n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcántara (Cáceres), desde el
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas no se ponen objeciones a la citada modificación.
Durante los periodos de información pública realizados mediante el anuncio en el
DOE n.º 198, de 16 de octubre de 2023, “Anuncio de 6 de octubre de 2023 sobre
la aprobación inicial de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias, mediante
el anuncio en el DOE n.º 104, de 30 de mayo de 2024, “Anuncio de 24 de mayo de
2024, sobre modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias”, y mediante el
anuncio en el DOE n.º 200, de 14 de octubre de 2024, “Anuncio de 1 de octubre de
2024 sobre aprobación provisional de la modificación n.º 9 de las Normas Subsidiarias”, no se han recibido alegaciones de índole ambiental. En dichos periodos de información pública, únicamente se ha recibido una alegación, procedente de Iberdrola
Generación, SAU, a la cual le ha dado contestación el Ayuntamiento de Alcántara y
ha sido incluida en el documento resumen de la modificación puntual.
e) P
revisión de los efectos significativos de la modificación puntual n.º 9 de las Normas
Subsidiarias de Alcántara sobre el medio ambiente.
La modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara tiene por objeto
dar una nueva redacción al artículo 8.3 Normas Particulares del SNU de Especial Protección contenido en las NNUU a los siguientes efectos:
a) Incorporar un nuevo uso a los ya permitidos de forma que pueda autorizarse la
implantación de industrias de producción de energía eléctrica renovable solar y
biomasa.
b) Autorizar la edificación vinculada al uso agropecuario y al nuevo uso industrial de producción de energía renovable y regular sus condiciones particulares de edificación.
c) Permitir, además del mantenimiento de servicios e infraestructuras, otras actuaciones de mejora, ampliación y complemento de los mismos y regular sus condiciones
particulares de edificación.