Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025



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Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.



Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.



Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable
y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar
servicio de manera individual a cada instalación.



Se tendrán que incluir en los proyectos medidas preventivas y correctoras dentro
de las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, en
esta última, tiene que contener la restauración y revegetación de la zona.



Una vez finalizada la vida útil de la instalación, en caso de no realizarse una reposición de la planta, se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos.
A continuación, se procederá a la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados. dando a la parcela el mismo uso que previamente tenía.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado que las modificaciones propuestas se prohíben expresamente para
el ámbito y entorno de protección del patrimonio cultural.



Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes consideraciones:



Con posterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Alcántara se ha producido una ampliación de la Carta Arqueológica del municipio con la incorporación de
un gran número de nuevas zonas arqueológicas, todas ellas emplazadas en el suelo
no urbanizable objeto de esta propuesta de modificación.



Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación se deberá tener en
cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos
en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor.