Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33634
cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan
ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de extremadura.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto
que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el
ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran
desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual
y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de
Extremadura posibles medidas compensatorias.
Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe
sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los montes de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente
del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal, en la documentación presentada y el cumplimiento de las siguientes condiciones
sobre futuros proyectos:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo legislación sectorial forestal.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará el
suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
Miércoles 11 de junio de 2025
33634
cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan
ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de
21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de extremadura.
Esta planificación es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto
que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el
ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran
desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual
y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de
Extremadura posibles medidas compensatorias.
Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones de este informe
sobre los terrenos forestales, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión de los montes de utilidad y montes comunales en el apartado correspondiente
del artículo 8.3 referente al régimen de usos, terrenos que forman el demanio forestal, en la documentación presentada y el cumplimiento de las siguientes condiciones
sobre futuros proyectos:
Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo
con lo legislación sectorial forestal.
Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de
las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de las instalaciones de producción de Energías Renovables y se cuidará el
suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.