Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33633

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que en la documentación recibida se nombra en el
estudio ambiental estratégico la figura de monte de utilidad pública, en cambio, en
el documento para la aprobación inicial, no se habla de esta figura, solo se realiza la
clasificación de los montes: Dehesas y otros montes. Según el artículo 12.1 de la Ley
43/2003, de 21 noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, integran el
dominio público forestal los montes:


“Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales. 1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: a) Por razones de
servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con
el artículo 16; b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en
tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos y c) Aquellos otros
montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso
o servicio público…”.



Dentro del término municipal de Alcántara integran el dominio público forestal los
siguientes montes: MUP n.º 101 “Los Cabezos”, propiedad del municipio Alcántara,
coincide con monte comunal, monte comunal “La Recobera”, propiedad del municipio
de Alcántara y monte comunal “La Fraila”, propiedad del municipio de Alcántara.



El régimen jurídico y el régimen de usos de los montes que conforman el demanio
forestal es diferente al resto de Montes, ya sean privados, patrimoniales, consorciados… y por tanto se rigen por diferentes artículos de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes y por diversa legislación sectorial. Gran parte de la superficie
incluida en el demanio forestal está catalogada en suelo no urbanizable común. El
Monte de utilidad pública n.º 101 “Los Cabezos” y los montes comunales existentes
en el término municipal, deberían estar incluidos totalmente en la categoría de suelo
SNUEP. Según La Ley Agraria de Extremadura 6/2015 de 24 de marzo, dentro de la
disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán
con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en
instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de suelo
no urbanizable de especial protección forestal e hidrológica.



La inclusión de los terrenos forestales, en general (no incluidos en el demanio forestal), en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas
parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación
o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un