Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062343)
Resolución de 1 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Subsidiarias de Alcántara. Expte.: IA20/1250.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que
se eviten pérdidas por desbordamiento.


Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo,
y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.



En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión
adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar
un “punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas
subterráneas.



Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser
el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.



Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida
de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva
autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho
dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para
la puesta en práctica del Plan de restauración estén previstas actividades de riego y
de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código
de Buenas Prácticas Agrarias.



Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua
(pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese): Se
deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida
útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución
del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la
seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los
que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.