Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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repercusión económica en el Sur de Extremadura. Es, por tanto, que la declaración de las
diferentes épocas de peligro afecta a las actividades permitidas en el campo extremeño
relacionadas con el uso del fuego, teniendo relación directa con los servicios al ciudadano.
Igualmente, estas épocas son declaradas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales, lo que supone un
trámite que se puede alargar en el tiempo más allá de lo que supone un periodo de cambio
en las previsiones meteorológicas.
5.6. Desvinculación de las Épocas de Peligro de Incendios Forestales de los despliegues del
Operativo.
Aunque es lógico que las diferentes Épocas de Peligro tengan relación con los despliegues
de recursos humanos para atender los incendios, interesa desvincular los recursos disponibles para la extinción con la declaración de las diferentes Épocas de Peligro recogidas en
el Decreto del Plan INFOEX; fundamentalmente, por dos razones:
1.º L
 a necesidad de recursos destinados a la extinción y a la regulación de las actividades
de quemas pueden ser diferentes, tanto en el espacio como en el tiempo. Por ejemplo,
en el caso de tener que limitar las quemas declarando época de peligro medio sin necesidad de destinar el 100% de los recursos de extinción o, por el contrario, se puede dar
el caso de tener que dedicar más personal a la extinción de incendios, normalmente
intencionados en época de peligro bajo, sin necesidad de prohibir o limitar las quemas,
ya que la causa de los incendios, en este caso, no están relacionadas con aquellas.
2.º E
 l espacio de tiempo que transcurre entre los diferentes despliegues de personal no
debe superar los 5 días, en especial cuando se pasa de época de peligro bajo a época
de peligro medio o alto, donde la necesidad de personal por reiteración de incendios es
urgente. Actualmente, la tramitación de una Orden que establezca el cambio de época
de peligro supone, al menos, 10-15 días.
Por todo esto, se proponen tres tipos de despliegue para las unidades de lucha contra
incendios a efectos de la organización, funcionamiento y disposición de su personal, en
función de las labores realizadas en cada uno de ellos.
— Despliegue completo: Aquel en el que las unidades del operativo se dedicarán a
labores de extinción y vigilancia de incendios. Las funciones de vigilancia serán coincidentes con la declaración de la época de peligro alto.


— Despliegue parcial: Aquel en el que las unidades del operativo se dedicarán a labores
de extinción y, opcionalmente, a prevención a criterio de la dirección ejecutiva del