Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33198
Actuales Épocas de Peligro de Incendios Forestales.
Las actuales normas de organización y funcionamiento de este colectivo, el Decreto
174/2006, de 30 de octubre, (modificado por el Decreto 180/2018 de 30 de octubre), vincula el personal disponible para la realización de estas funciones a las declaraciones de las
distintas épocas de peligro de incendios establecidas en el propio Decreto 132/2022, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Plan del INFOEX:
— Época de Peligro Alto: Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que,
debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios
sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios
existentes.
Excepcionalmente, y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen,
dentro de esta época se podrá determinar una situación de Incendios Extremos con
carácter preventivo y establecer las medidas excepcionales que deban adoptarse.
— Época de Peligro Medio: Dentro de la Época de Peligro Bajo podrá declararse una
Época de Peligro Medio si las condiciones meteorológicas empeoran y aumenta el
número de incendios.
En esta Época de Peligro Medio, y si el aumento del número de incendios viene esencialmente derivado del escape de quemas u otras actividades susceptibles de provocar incendios, se podrán limitar o prohibir totalmente dichas quemas y actividades.
En caso de declararse Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial
afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación de las establecidas para
Época de Peligro Bajo.
Los medios propios del Plan INFOEX desplegados en Época de Peligro Medio en la o
las Zonas de Coordinación en las que se declare serán los mismos que para la Época
de Peligro Alto en esas mismas zonas.
— Época de Peligro Bajo. Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por
las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son
menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su
extinción.
La declaración de estas épocas afecta de manera importante a la regulación de todas las
actividades susceptibles de provocar incendios y, de manera muy especial, a la regulación
de los diferentes tipos de quemas o las propias piconeras, cuya actividad tiene una notable
Martes 10 de junio de 2025
33198
Actuales Épocas de Peligro de Incendios Forestales.
Las actuales normas de organización y funcionamiento de este colectivo, el Decreto
174/2006, de 30 de octubre, (modificado por el Decreto 180/2018 de 30 de octubre), vincula el personal disponible para la realización de estas funciones a las declaraciones de las
distintas épocas de peligro de incendios establecidas en el propio Decreto 132/2022, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Plan del INFOEX:
— Época de Peligro Alto: Se entenderá por Época de Peligro Alto aquella en la que,
debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios
sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios
existentes.
Excepcionalmente, y cuando las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen,
dentro de esta época se podrá determinar una situación de Incendios Extremos con
carácter preventivo y establecer las medidas excepcionales que deban adoptarse.
— Época de Peligro Medio: Dentro de la Época de Peligro Bajo podrá declararse una
Época de Peligro Medio si las condiciones meteorológicas empeoran y aumenta el
número de incendios.
En esta Época de Peligro Medio, y si el aumento del número de incendios viene esencialmente derivado del escape de quemas u otras actividades susceptibles de provocar incendios, se podrán limitar o prohibir totalmente dichas quemas y actividades.
En caso de declararse Época de Peligro Medio se determinará el ámbito territorial
afectado, pudiendo ser una o varias Zonas de Coordinación de las establecidas para
Época de Peligro Bajo.
Los medios propios del Plan INFOEX desplegados en Época de Peligro Medio en la o
las Zonas de Coordinación en las que se declare serán los mismos que para la Época
de Peligro Alto en esas mismas zonas.
— Época de Peligro Bajo. Se entenderá por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por
las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son
menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su
extinción.
La declaración de estas épocas afecta de manera importante a la regulación de todas las
actividades susceptibles de provocar incendios y, de manera muy especial, a la regulación
de los diferentes tipos de quemas o las propias piconeras, cuya actividad tiene una notable