Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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empresas u organismos equiparados participantes de finalizar el programa, según modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
h) A
 portar posibles acuerdos con empresas que colaboren en el desarrollo del programa
mediante la cesión de instalaciones, material o equipamiento.
Décimo. Documentación.
1. A
 quellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los Programas Formativos
Específicos de Formación Profesional Básica, subvencionados en la convocatoria anterior,
será necesario aportar copia compulsada del Acta del Evaluación Final.
2. L
 as entidades que soliciten programas en la Modalidad dirigida a personas con necesidades
educativas o formativas especiales o Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral exclusivo para alumnos con necesidades educativas
especiales, deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o
laboral de las personas con discapacidad, según el modelo del anexo IV de esta resolución.
3. L
 as mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el anexo VI, que exprese su conformidad con el
desarrollo de los programas en su ámbito territorial.
4. C
 ertificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social
para aquellas entidades que en la solicitud de ayuda no autoricen expresamente al órgano
gestor a consultar los datos.
5. L
 as entidades del resuelvo segundo1.b) de la presente resolución deberán presentar certificado expedido por el secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente
de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de
conformidad con lo establecido en el anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera
vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:
a) Copia auténtica de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en
el registro de asociaciones de la Consejería competente en materia de Administración
Pública.
b) Copia auténtica de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el
caso de entidades que en el modelo de solicitud se hayan opuesto a que el órgano gestor consulte de oficio este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.