Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura
y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la
Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. S
 e presentará una solicitud por cada programa formativo.
3. D
 e conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas los destinatarios de estas ayudas
están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas por lo que su solicitud, junto con la documentación exigida, debe presentarse de
forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta
de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf.
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
4. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Órgano de ordenación, instrucción y selección de solicitudes.
1. E
 l órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a quién competerá la ordenación e instrucción del procedi-