Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

33315

miento. La persona titular de la Jefatura de Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a
Distancia formulará la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado
siguiente.
2. P
 ara la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: La persona titular del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a
Distancia o persona en que delegue.
c) Vocalía:


— La persona titular de la Sección de Educación de Personas Adultas y a Distancia o
persona en que delegue.



— Una persona representante del Servicio de Formación Profesional o persona en que
delegue.



— Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa o persona en que
delegue.



— Una persona representante del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad o
persona en que delegue.



— Una persona representante del Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia que ejercerá las funciones de secretaría o persona en que delegue.

3. L
 a designación de los miembros de la Comisión de Selección deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura mediante resolución del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
4. L
 a Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. L
 os miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.