Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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Decimotercero. Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos
correspondientes, en función de su ámbito de actuación.
Decimocuarto. Criterios de valoración de solicitudes.
1. L
 a Comisión de Selección realizará la valoración del programa incluido en la solicitud de la
entidad.
2. L
 a Comisión de Selección deberá determinar de forma razonada si el proyecto de actuación
presentado por la entidad es APTO o NO APTO, en función de lo establecido en el resuelvo
noveno de esta resolución.
3. L
 as solicitudes, cuyo proyecto de actuación sea calificado como APTO, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el anexo VII de esta resolución.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. E
 l órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director General de
Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que dictará la resolución que
proceda por delegación de competencias de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. (PD Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la
Secretaría General, DOE núm. 217, de 7 de noviembre). La propuesta del órgano instructor
no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.
2. D
 icha resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas objeto de la
convocatoria y por cada tipo de entidad a la que van destinados:
a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al
que se adscribe el programa.