Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33317
b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito
constituyendo la lista de reserva.
c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado
el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Decimosexto. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las
ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán
remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el
anexo VIII de esta resolución, en un plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido este
plazo sin que las entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente
aceptada.
2. L
as entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la
totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa
convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes,
excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.
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b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito
constituyendo la lista de reserva.
c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.
3. L
a resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, debe ser publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado
el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Decimosexto. Aceptación y renuncia de las ayudas.
1. U
na vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las
ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán
remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el
anexo VIII de esta resolución, en un plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido este
plazo sin que las entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente
aceptada.
2. L
as entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la
totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa
convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes,
excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.