Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33318
3. S
i el número de cuenta bancaria facilitado en el anexo I por la entidad beneficiaria no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá proceder
a la misma.
Decimoséptimo. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando por la renuncia de alguna entidad beneficiaria y siempre que la misma se reciba un
mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la
orden de cierre del ejercicio económico 2025 de la convocatoria, existiese crédito suficiente
para atender a la solicitud de la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad, ésta procederá a ocupar el
puesto vacante.
Decimoctavo. Régimen de garantías.
1. L
as entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
2. L
as entidades enumeradas en el resuelvo segundo.1. b) de la presente resolución que
resulten beneficiarias y acepten estas ayudas, deberán presentar garantías por pago anticipado, mediante aval o seguro de caución del 50% de la subvención concedida, ante el
órgano gestor en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo
21 de la Ley 6/2011.
Decimonoveno. Comisiones de Seguimiento.
1. L
as Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento
por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de
gestión, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
a Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Delegación
Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser
el inspector/a de zona donde se desarrolle el programa, que ejercerá como presidente/a y
el otro representante ejercerá como Secretario/a, con voz y voto, quien levantará acta de
los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad beneficiaria, designados por la
misma.
Martes 10 de junio de 2025
33318
3. S
i el número de cuenta bancaria facilitado en el anexo I por la entidad beneficiaria no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá proceder
a la misma.
Decimoséptimo. Gestión de las entidades en lista de reserva.
Cuando por la renuncia de alguna entidad beneficiaria y siempre que la misma se reciba un
mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la
orden de cierre del ejercicio económico 2025 de la convocatoria, existiese crédito suficiente
para atender a la solicitud de la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan
en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad, ésta procederá a ocupar el
puesto vacante.
Decimoctavo. Régimen de garantías.
1. L
as entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
2. L
as entidades enumeradas en el resuelvo segundo.1. b) de la presente resolución que
resulten beneficiarias y acepten estas ayudas, deberán presentar garantías por pago anticipado, mediante aval o seguro de caución del 50% de la subvención concedida, ante el
órgano gestor en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo
21 de la Ley 6/2011.
Decimonoveno. Comisiones de Seguimiento.
1. L
as Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento
por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de
gestión, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la resolución de
concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
a Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Delegación
Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser
el inspector/a de zona donde se desarrolle el programa, que ejercerá como presidente/a y
el otro representante ejercerá como Secretario/a, con voz y voto, quien levantará acta de
los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad beneficiaria, designados por la
misma.