Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33319
Vigésimo. Funciones de las Comisiones de Seguimiento.
1. L
a Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los
requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas) y, además, de realizar las siguientes funciones:
— Comprobar la asistencia del alumnado.
— Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de la
formación en empresa u organismo equiparado (FEOE).
— Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades
extraescolares relacionadas con el programa.
— Conocer qué alumnos realizan la fase de FEOE y en qué empresas u organismos equiparados, aprobando sus planes individualizados.
— Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del
programa.
— Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.
— Dar el visto bueno al proyecto educativo, en virtud del resuelvo trigésimo séptimo, apartado 5 de la presente resolución.
— Supervisar el proceso de admisión, en virtud del resuelvo trigésimo cuarto, apartado 2
de la presente resolución.
— Cualquier otra función que le sea asignada en la presente resolución.
2. E
n el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa. En la primera reunión se procederá
a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última, una vez concluido el
programa, a la aprobación de la memoria final elaborada por el profesorado responsable
del mismo según lo establecido en el resuelvo cuadragésimo segundo, apartado 2 a).
3. S
in perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
4. D
e cada reunión la Comisión levantará el acta correspondiente y remitirá un original a la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Martes 10 de junio de 2025
33319
Vigésimo. Funciones de las Comisiones de Seguimiento.
1. L
a Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los
requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas) y, además, de realizar las siguientes funciones:
— Comprobar la asistencia del alumnado.
— Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de la
formación en empresa u organismo equiparado (FEOE).
— Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades
extraescolares relacionadas con el programa.
— Conocer qué alumnos realizan la fase de FEOE y en qué empresas u organismos equiparados, aprobando sus planes individualizados.
— Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del
programa.
— Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.
— Dar el visto bueno al proyecto educativo, en virtud del resuelvo trigésimo séptimo, apartado 5 de la presente resolución.
— Supervisar el proceso de admisión, en virtud del resuelvo trigésimo cuarto, apartado 2
de la presente resolución.
— Cualquier otra función que le sea asignada en la presente resolución.
2. E
n el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa. En la primera reunión se procederá
a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última, una vez concluido el
programa, a la aprobación de la memoria final elaborada por el profesorado responsable
del mismo según lo establecido en el resuelvo cuadragésimo segundo, apartado 2 a).
3. S
in perjuicio de lo anterior, la Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
4. D
e cada reunión la Comisión levantará el acta correspondiente y remitirá un original a la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.