Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33320
Vigésimo primero Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además
deberán:
a) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades
públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.
b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en esta resolución.
d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que incluirá
el riesgo de accidente “in itinere”, para todo el desarrollo del programa, incluidas la fase
de FEOE.
e) P
restar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.
f) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta
de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, denominación del programa, importe de la subvención
y curso académico.
h) A
simismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.
Martes 10 de junio de 2025
33320
Vigésimo primero Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente resolución están sometidos a
las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además
deberán:
a) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades
públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.
b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del
alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.
c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en esta resolución.
d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que incluirá
el riesgo de accidente “in itinere”, para todo el desarrollo del programa, incluidas la fase
de FEOE.
e) P
restar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.
f) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional.
g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien
visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los
programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta
de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Junta de Extremadura”, el nombre de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, denominación del programa, importe de la subvención
y curso académico.
h) A
simismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta
de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.